Ecosistema Digital por Carlos Miguel Ramos Linares
La aplicación de esquemas jurídicos de atribución de responsabilidad ha llevado a países como Alemania a perseguir penalmente a empresas que ofrecen acceso a internet y responsabilizarlos por los contenidos de terceros vertidos en la red. Este es el caso de F. Somm, director de CompuServe Alemania, quien fue condenado a dos años de prisión por diseminar material pornográfico en Alemania, aunque el servidor estuviera en Estados Unidos. Otro caso es la revista ultraizquierda “Radikal”, que fue bloqueada luego de que la fiscalía alemana amenazara a los suministradores de acceso a internet con realizar acciones judiciales. Sin embargo, numerosos usuarios combatieron la censura con técnicas antibloqueo, lo que demuestra la inoperancia de esquemas jurídicos de control de información en un afán de categorizar a los medios de comunicación masivos en el mismo rubro que internet.
En Estados Unidos se negó responsabilizar a los proveedores de acceso a internet (caso American Online) por los contenidos difundidos en la red por sus usuarios, luego de que Bill Clinton -en 1996- firmara la norma Congress Decency Act (CDA o en español «Ley de Decencia en las Comunicaciones») que intentaba regular la indecencia y obscenidad —según la cultura algosajona— en el ciberespacio. Esta ley declaraba ilegal el uso de ordenadores para transmitir material pornográfico y establecía penas de prisión de hasta 2 años y multas de 250 mil dólares con la intención de proteger la juventud y la infancia en internet.
Esta ley fue impugnada el mismo día de su publicación por asociaciones civiles que señalaron la restrictiva limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión que ampara la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana y cuyo material es legal en la prensa escrita. El 26 de junio de 1997, el Tribunal Supremo Norteamericano declaró inconstitucional la Congress Decency Act.
Uno de los principales criterios del Tribunal Supremo Norteamericano fue que —al contrario de los medios como la radio o televisión— en internet el particular debe buscar la información, navegar por internet. Es decir, las narrativas comunicativas en internet no son invasivas si éste no las busca en la red. Y se concluyó que existen otras maneras menos perjudiciales a la libertad de expresión para controlar información nociva.
La “tesis” del senador Ricardo Monreal categoriza, en primera instancia, al internet como un medio masivo que “requiere” ser regulado desde esta óptica y no como un medio multidireccional con características de consumo y producción, como se describió en la primera y segunda entrega de esta columna. Además, la propuesta de ley es selectiva para ciertos casos de control de la información, particularizando la ley.
El control de internet recae fundamentalmente en cada usuario; el ciudadano digital debe tener las herramientas multialfabetizadoras para decidir qué información consume y cuál no. Ahora, por ejemplo, usted terminó de consumir una reflexión sobre regular las redes sociales y eso nos hace libres.
Ecosistema Digital
Carlos Miguel Ramos Linares
@cm_ramoslinares