¿Seguridad nacional o capricho presidencial?

¿Seguridad nacional o capricho presidencial?
Germán Molina
Germán Molina

Dr. Julián Germán Molina Carrillo 

La orden dada por el Presidente López Obrador en días pasados para la continuación de los trabajos del Tren Maya, que habían sido detenidos por un Juez federal a través de un incidente de suspensión definitiva otorgada a una organización de ambientalistas y ciudadanos de la zona que se oponen al proyecto, por la falta de estudios de impacto ambiental y los daños al entorno del área por donde pasarán las vías del tren, bajo el argumento presidencial de que es un “proyecto de seguridad nacional” abrió el debate acerca de lo que significa dicho concepto y si realmente esta razón se justifica o una vez más se impone una postura autoritaria del Presidente violentando la ley y la orden de un juez federal, como ha acontecido en otros momentos, como cuando fue Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal y que motivó se solicitara su desafuero ante la Cámara de Diputados federal.

Pero, vayamos a los hechos, ¿cuál es el concepto de lo que debemos entender como seguridad nacional” de acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno de México entiende la seguridad nacional como “una condición indispensable para garantizar la integridad y soberanía nacionales, libre de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera”.

La ley de Seguridad Nacional señala que la rigen los principios de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, respeto a los derechos humanos así como a sus garantías.

Incluso hace la diferencia entre los conceptos de seguridad nacional y seguridad pública, ésta última definida en la Constitución General de la República y en la Ley del Sistema  Nacional de Seguridad Pública como “una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

De los conceptos mencionados, resulta evidente que la orden presidencial para continuar los trabajos del tren maya, como un proyecto de seguridad nacional, no es acorde al concepto que su gobierno planteo desde el inicio de su administración, debido a que la continuación de los trabajos no justifica la integridad y soberanía nacionales, su detención no es una amenaza al Estado y el hecho de que se concluyan las obras de ninguna forma significa que se construya una paz duradera y fructífera.

Ante tal yerro del ejecutivo y para tratar de justificar lo injustificable de su actuación, el 19 de julio pasado, el Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz integrante del grupo parlamentario de MORENA presentó ante la Comisión Permanente el proyecto de “Iniciativa de adición de un quinto y de un sexto párrafos al artículo 128 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adición de un segundo y tercer párrafos al artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de actos reclamados y controvertidos.

Dentro de la justificación de la iniciativa, señala el legislador de Morena, algunos de los casos en que las suspensiones decretadas por los jueces, han afectado varias de las decisiones y reformas impulsadas por el ejecutivo y que han tenido como consecuencia suspensión hasta la fecha como los casos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y contra la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía y la orden de detención del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, contra la Ley de Austeridad Republicana, contra la incorporación de miembros de la Policía federal a la Guardia Nacional, contra actos de aplicación de la ley de la industria  eléctrica y contra los proyectos de la refinería de dos bocas y el tren maya  En dichos juicios de amparo indirecto los quejosos obtuvieron la suspensión de los actos que después de varios meses finalmente fueron revocadas. 

El legislador señala que en todos estos procedimientos que casualmente fueron en contra de actos e iniciativas del Presidente hubo un “abuso en la promoción y concesión de la suspensión ligada al amparo….” “El uso político o abuso de la suspensión en materia de amparo y controversias constitucionales, por lo dicho, presenta un problema que exige de manera prioritaria una legitima solución de carácter legislativo que evite inseguridad, incertidumbre y sobre todo, la lesión del interés social.”

Después de realizar una amplia justificación en el sentido de que los jueces al otorgar las suspensiones deben priorizar entre el interés particular del quejoso y el interés social y colectivo que pudiera afectarse en algunos casos, como el del desarrollo y áreas estratégicas, propone la adición de 2 párrafos al artículo 128 de la Ley de Amparo para quedar de la forma siguiente:

ARTÍCULO 128 …..

I y II

“Los actos de los poderes, órganos y entidades públicos en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no serán objeto de suspensión”

La autoridad judicial al resolver sobre el fondo de la demanda, se ocupará de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado si fuera el caso, y lo remitirá a la autoridad jurisdiccional competente para su ejecución.”

De aprobarse dicha iniciativa de reformas por la Cámara de Diputados deberá también ser aprobada en el Senado de la República y con ello se estaría dando un duro golpe a la figura del Amparo, así como a la suspensión de los actos reclamados en los casos en que el Estado mexicano argumente que son en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo, que como sabemos ningún Presidente aplica en forma estricta durante su gestión.

Entonces la decisión de continuar los trabajos del Tren Maya que tomó el Presidente, violentando la suspensión otorgada por un Juez Federal, no se puede basar en la seguridad nacional que esgrimió ante la opinión pública, sino en su caso en una acción de un área estratégica como sería la conclusión de la obra, por lo que la iniciativa del Diputado Robledo, lo que busca es corregirle la plana al Presidente, que una vez más violó la Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir