Guardia Nacional: el laberinto inconstitucional

Guardia Nacional: el laberinto inconstitucional
Alvaro Ramírez
Piso 17

Piso 17 escribe Álvaro Ramírez Velasco 

Las reformas a cuatro leyes secundarias del marco de las Fuerzas Armadas, con que la mayoría lopezobradorista de la Cámara de Diputados aprobó el pase de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), son absolutamente inconstitucionales.

Sin embargo y a pesar de ser un galimatías legislativo, podría permanecer -si el Senado también las avala-, porque no hay garantía de que prospere la controversia constitucional.

Ese pase es inconstitucional porque se realizaron las reformas, pero no se modificó la Constitución, que tiene cuatro artículos sobre este cuerpo y, explícitamente en el Artículo 21 Constitucional, establece que debe ser civil. ¡Civil!

Esa ancla fue una propuesta del mismo Presidente de la República, de la que ahora se desdice y que resuelve, sin las reformas constitucionales indispensables, con una iniciativa, por cierto presentada por Morena y no con la autoría de él, para no quemarse.

Lo que hicieron los diputados y diputadas de la aplanadora lopezobradorista es el equivalente a construir una casa sin cimientos y sin techo. Son paredes solamente, que cualquier viento fuerte las podría derribar.

Este 5 de septiembre, llegó la minuta al Senado de la República. Hay una leve posibilidad de que se rechace o se modifique. Eso sería lo legislativamente honesto.

Sin embargo, el tema está supeditado al enfrentamiento que mantienen con Andrés Manuel López Obrador los senadores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que siguen fieles a su coordinador, Ricardo Monreal Ávila.

Las leyes que se modificaron en San Lázaro son la Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, la Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Pero hay referencias y mandatos al contexto jurídico de la Guardia Nacional en cuatro artículos constitucionales: 21, 73, 76 y 89, que no fueron modificados.

Es el 21 el más importante: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”

Con las reformas secundarias, aparentemente se mantiene el carácter “civil”, pero con la enorme contradicción de que ahora es la milicia (Sedena) quien tendrá la tutela administrativa y, de facto, operacional de este cuerpo.

Hay actualmente 19 estados del país en donde hay ya más elementos de la Guardia que de los cuerpos policiacos estatales y municipales. Pero la “militarización” es otro debate.

Aquí lo que destacamos es el desaseo legislativo que ha generado una disonancia absoluta entre la Constitución y las leyes secundarias en este caso.

El tema debiera subsanarse, para reponer el proceso legislativo, con una controversia constitucional. Pero hay un grave problema, los órganos que pueden presentar una controversia son los poderes Ejecutivo y Legislativo (descartado, porque son de Morena); dos poderes de un mismo estado (a ver qué gobernador de oposición se avienta ese round con AMLO) o, por ejemplo, la CNDH (imposible).

Estamos en un laberinto.

 

@Alvaro_Rmz_V