Consideró que los congresos estatales están facultados para legislar sobre temas de salubridad en emergencias sanitarias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos estatales pueden obligar a sus habitantes a utilizar el cubrebocas mientras se esté en emergencia sanitaria.
Durante una sesión del Pleno de la Corte, los ministros avalaron los artículos de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecen el uso obligatorio de cubrebocas durante cualquier emergencia sanitaria.
Tras la publicación de la Ley la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad por considerar que los congresos estatales no están facultados para legislar sobre temas de salubridad, que son competencia de la federación.
Los ministros de la Suprema Corte concluyeron que los estados sí pueden legislar en la materia, sin embargo, continuarán el debate sobre las sanciones por incumplir el uso de cubrebocas.
De hecho, la mayoría de los ministros consideró que la materia de salubridad general es concurrente; es decir, que tanto la Federación como los gobiernos estatales tienen autoridad para legislar sobre el tema, siempre que los segundos no contradigan a la primera.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, expresó que a la luz del federalismo es lógico que las entidades tengan facultades para proteger a su población, con la única limitante de que no se contradigan las disposiciones federales.
En la sesión se señaló que hasta el momento ni el Ejecutivo Federal ni el Consejo de Salubridad General han emitido ninguna norma sobre el uso obligatorio del cubrebocas, por lo que el Congreso de Nuevo León no tenía obstáculos para legislar sobre el tema.
Por último, una mayoría de 8 ministros determinó que las facultades de los estados en esta materia vienen de la Constitución y no pueden depender de las decisiones de la Federación.