Revelan detalles de sentencia por un juicio de amparo
Desde mayo de 2021 las relaciones amorosas consensuadas entre más de dos personas son constitucionales, según un juicio de amparo promovido en un juzgado de distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales.
La persona que impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil, a los que consideró discriminatorios pues establecen que matrimonio y concubinato sólo pueden ser establecidos por dos personas dos personas, estableció que “bajo protesta de decir verdad, el quejoso manifiesta tener inclinación y preferencia a mantener relaciones amorosas y afectivas con varias personas de forma simultánea con el consentimiento de todos los involucrados”.
El recurso de amparo 1227/2020 ya fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a petición de un Tribunal de Circuito Colegiado.
El abogado y constitucionalista, Miguel Carbonell previó “un precedente importante en este tema, habrá que estar atentos”.