La SCJN declaró infundada la controversia que planteó el INE
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá realizar la consulta popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual cuestionará a la población sobre su opinión respecto si se debe de investigar, y en su debido caso enjuiciar, a los expresidentes del país, sin incrementar el presupuesto del organismo constitucional autónomo electoral, es decir, deberá llevar a cabo dicha consulta con el presupuesto que se le ha asignado.
La SCJN declaró infundada la controversia que planteó el INE que afirmaba que la realización de la consulta propuesta por López Obrador no estaba contemplada en el presupuesto que se le había asignado, por lo que exigía que se le incrementara para poderla llevar a cabo.
"Al resolver el asunto, la Primera Sala determino que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundado los conceptos de invalidez planteadas" compartió la SCJN a través de su cuenta de Twitter.