Acumula SCJN 10 recursos sin resolver contra militarización de seguridad pública

Acumula SCJN 10 recursos sin resolver contra militarización de seguridad pública
Parabólica.Mx
SCJN

“Los tiempos que la Corte se ha tomado para decidir estos aspectos tan relevantes se salen de cualquier parámetro”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acumula sin resolver 10 acciones, amparos y controversias promovidas por la CNDH y diversos gobiernos y organizaciones en contra de leyes y acciones que han acrecentado la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad en los últimos años. Algunos de esos recursos llevan de dos hasta cinco años atorados.

La falta de resolución por parte de la Corte ha impedido aclarar si la permanencia de los militares en las calles haciendo labores de policías es violatoria o no de la Constitución. Es una indefinición que los especialistas consideran grave ante la posibilidad de una nueva reforma que incorpore a la Guardia Nacional al Ejército.

El retraso es anómalo e inusual según un análisis realizado por la organización Intersecta, la cual promedió los tiempos que le ha llevado al máximo tribunal atender miles de recursos similares en los últimos 25 años. Más que una casualidad pareciera ser una acción premeditada, indica su análisis.

“Los tiempos que la Corte se ha tomado para decidir estos aspectos tan relevantes se salen de cualquier parámetro. Es totalmente anormal el tiempo que les ha llevado y nos preocupa porque lo que está en juego todos los días aquí son vidas” dije Estefanía Vela, directora de Intersecta.

De acuerdo con datos oficiales de la propia SCJN obtenidos a través de una solicitud de transparencia, de los 10 recursos presentados contra la militarización de la seguridad que no se han resuelto, cuatro son acciones de inconstitucionalidad, cuatro son controversias constitucionales, y dos son amparos en revisión.

Las que llevan más tiempo sin respuesta son las acciones de inconstitucionalidad promovidas en su totalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La primera de ellas data de hace más de cinco años: fue presentada el 15 de junio de 2016 en contra de la ampliación del fuero militar para elementos de las Fuerzas Armadas permanente que participan en acciones de seguridad.

Las otras tres fueron presentadas desde el 26 de junio de 2019, hace más de dos años, en contra de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley del Registro Nacional de Detenciones, y la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. En estos casos la CNDH reclama aspectos como la excepción que se hizo a los elementos del Ejército para registrar detenciones de civiles, o su intervención en la conformación y control de la Guardia.

Los ministros a los que fueron turnados estas acciones y cuyos proyectos no han sido presentados ante el pleno para su debate y votación son Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Norma Piña Hernández

Una acción de inconstitucionalidad es un recurso que pueden presentar algunos poderes y órganos autónomos cuando consideran que una ley o alguna parte de ella viola arteramente disposiciones y derechos constitucionales. Su efecto, de resultar procedente, es la eliminación automática de las leyes o artículos que se hayan impugnado.

Sin embargo, para que una acción de constitucionalidad prospere se requiere una votación de 8 de los 11 ministros del pleno de la Corte a favor de esta.

Los otros pendientes

Las controversias constitucionales son otro tipo de recurso que contempla la ley para impugnar una norma y pueden ser presentadas por cualquier gobierno o poder federal o local. La diferencia con la acción de inconstitucionalidad es que quien la promueve no alega una violación constitucional en abstracto, sino una violación específica a las funciones que son de su competencia.

Como ya se dijo, hay cuatro controversias presentadas ante la Corte relacionadas con la militarización de la seguridad y todas suman más de un año sin ningún debate en el pleno y menos resolución.

La primera controversia se presentó el 27 de mayo de 2020 por el gobierno municipal de Colima y fue admitida por la Corte a trámite con el número 85/2020; el 11 de junio de ese mismo año llegó la segunda por parte del gobierno de Michoacán y fue admitida con registro 87/2020; la tercera se presentó el 22 de junio por la Cámara de Diputados con el registro 90/2020; y la cuarta un día después por el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, con registro 91/2020.

Todas las controversias presentadas son en contra del denominado Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Es un documento que organizaciones y expertos han apodado como el “acuerdo militarista”.

Lo que se reclama en los recursos es que dicho acuerdo, que debería regular y limitar la opción de usar al Ejército en tareas de seguridad durante un plazo máximo de cinco años que vence en 2024, en realidad perpetúa su utilización en las calles sin mayores controles, sin estar subordinadas claramente a una autoridad civil, e invadiendo funciones que le competen en realidad a las policías locales. Situación que además va en contra de diversas convenciones internacionales.

La ministra Margarita Ríos Farjat es la responsable de elaborar los proyectos relacionados con estas cuatro controversias constitucionales.

Finalmente, la SCJN también tiene pendientes de resolución dos amparos en revisión promovidos por la organización Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia (MUCD). El primero de ellos fue presentado en contra de la Ley de la Guardia Nacional bajo el argumento de que no garantizaba la conformación de una fuerza civil.

Dicho amparo fue negado por el juez que lo revisó con el argumento de que frenar el desarrollo de la Guardia Nacional dejaría al país sin una fuerza nacional de seguridad. MUCD presentó una impugnación y el tribunal colegiado que recibió el caso decidió que debido a la trascendencia del asunto este debía ser resuelto por la Corte.

En el otro caso MUCD sí ganó en primera instancia un amparo promovido en contra del referido “acuerdo militarista”, luego de que el Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa considerara que el acuerdo no ponía límites adecuados a la participación del Ejército en tareas de seguridad, situación violatoria de la Constitución.

Sin embargo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal –en representación del presidente– impugnó esa determinación y el tribunal que la recibió la turnó a la Corte. En este caso corresponde al ministro Franco Salas la presentación ante el pleno del proyecto de resolución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:https://www.animalpolitico.com/2021/07/corte-recursos-contra-militarizacion-seguridad-publica/