Fernando Franco González Salas planteaba desechar los planteamientos de los legisladores federales y de la propia CNDH, no obstante en el estudio de fondo, el resto de ministros consideró que la reglamentación era “excesiva” por lo que rechazó la propuesta del ponente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el hecho de que castigue con prisión preventiva oficiosa a las personas acusadas de defraudación fiscal, así como considerar como delito contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos.
Con una mayoría de ocho votos, el pleno de ministros consideró que el decreto publicado el 8 de noviembre de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, en materia de declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos, contraviene lo que marca la Constitución Política y representa un exceso calificar este tipo de delitos como amenazas contra la seguridad nacional.
Así, el pleno de ministros resolvió las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la reforma aprobada a la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.
Cabe señalar que el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas planteaba desechar los planteamientos de los legisladores federales y de la propia CNDH, no obstante en el estudio de fondo, el resto de ministros consideró que la reglamentación era “excesiva” por lo que rechazó la propuesta del ponente.