Podrían tipificar como fraude venta de candidaturas en Puebla

Podrían tipificar como fraude venta de candidaturas en Puebla
Yazmín Curiel
Elecciones 2021

“La venta de candidaturas no se encuentra descrita en la ley general, pero si es un acto que puede ser sancionado o impugnado”

El catálogo de delitos electorales no contempla la venta de candidaturas, a pesar de que ha sido un tema de denuncia pública frecuente durante este proceso electoral, al menos por parte de tres partidos políticos como Morena, PAN y PRI.

Y es que, la encargada de despacho de la Fiscalía Especializada Delitos Electorales (FEDE), Ruth Andraca Huerta, refirió que a pesar de que la venta de candidaturas ha sido un tema denunciado, éste no es un delito electoral, aunque se puede dar seguimiento como un delito de fraude.

“La venta de candidaturas no se encuentra descrita en la ley general, pero si es un acto que puede ser sancionado o impugnado, primero ante los partidos políticos y posteriormente se lleva a cabo este procedimiento a través de él, los institutos electorales, como delito electoral no existe, pero puede denunciarse y puede constituir un fraude”, puntualizo.

En lo que va del proceso electoral ordinario, en la FEDE se acumulan al menos 40 denuncias de tipo electoral; sin embargo, en cada jornada electoral, es decir, el día de las elecciones, es cuando más denuncias se reciben, por la presunta coacción del voto.

No es lo mismo las denuncias presentadas a las carpetas iniciadas, podemos recibir 10 denuncias sobre un mismo hecho y que las presenta una misma persona, posiblemente esas se forman en una sola CDI, no todas las denuncias son constitutivas de delitos, hay veces que nos reportan que les piden la copia de credencial de elector, pero eso no es delito electoral”, explicó la funcionaria.

De acuerdo a lo que marca la legislación en materia electoral, “los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.