Paridad rota

Paridad rota
Alvaro Ramírez
Piso 17

Piso 17 escribe Álvaro Ramírez Velasco

Se puede ver desde distintos ángulos, algunos bajo el riesgo de parecer políticamente incorrecto y hasta ser tildado de misógino, pero es incontrovertible que por determinación de las autoridades electorales, y con visos de inconstitucionalidad, se ha roto la paridad de género en las postulaciones, con ventaja o a favor de las mujeres.

Para el actual proceso electoral concurrente en Puebla, y de aplicación general en el país, se ha posibilitado que haya más candidatas, al permitir que una mujer sea suplente de un hombre, perono al revés, lo que quiebra la paridad aritmética, sea vista o no como algo positivo.

Veamos:

Por primera vez, desde que en 2015 se aplicó la paridad de género obligatoria para las postulaciones legislativas y a los ayuntamientos, habrá más mujeres que hombres en las boletas electorales, pues la autoridad electoral ha establecido que personas del género femenino podrán ser suplentes de los varones en esos cargos, pero no al revés.

En estricto sentido, se rompe la paridad aritmética y son las mujeres quienes llevan ventaja en las postulaciones.

Esta nueva posibilidad quedó establecida en los “Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación y Registro de Candidaturas”, que aprobó el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla.

El documento al que se hace referencia señala en sus artículos 14 y 15, sobre “Planillas de Ayuntamientos” y “De la homogeneidad de las fórmulas”, establece que una mujer sí podrá ser suplente de un varón en las postulaciones a diputaciones locales y los ayuntamientos, pero no podrá ser al revés.

“Artículo 14 (…) Para cumplir la paridad de género vertical en las planillas de integrantes de Ayuntamientos, las candidaturas se deberán integrar de manera alternada por fórmulas compuestas por una persona propietaria y una suplente del mismo género o, podrá optar por una candidatura suplente de género femenino, en caso de que la fórmula propietaria corresponda a una del género masculino”.

“Artículo 15 (…) Las fórmulas de candidaturas se integrarán por una persona propietaria y una suplente del mismo género. Sin embargo, en las fórmulas integradas por el género masculino, se podrá optar por registrar como suplentes a candidaturas del género femenino”.

La determinación de “optar” por esa posibilidad será de cada partido político y coalición.

Con la información a disposición hasta el momento, por ejemplo, la alianza encabezada por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ya ha contemplado esa modalidad en algunas postulaciones al Congreso local y a ayuntamientos.

Aunque la reforma constitucional de 2014, que se aplicó por primera vez en la elección de 2015 estableció la obligatoriedad de postular 50 por ciento de candidaturas para hombres y 50 por ciento para mujeres, y específico que las fórmulas propietario-suplente tenían que ser del mismo género, los lineamientos aprobados por el IEE y que se reeditan para su observación general en todo el país, dan la posibilidad de que más mujeres sean inscritas, al incluirlas en la posibilidad de suplente de varones.

La justificación se desprende de la Tesis XII/2018 y el recurso de revisión SUP-REC-7/2018, que da una interpretación en acción afirmativa a favor de las mujeres a los artículos constitucionales sobre la materia, y que avaló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esas referencias establecen que “la exigencia de que las fórmulas de candidaturas estén integradas por personas del mismo sexo debe interpretarse con una perspectiva de género… que promueva en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política… Por tanto, tratándose de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente puede ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer”.

 

@Alvaro_Rmz_V