Avala INE tope de financiamiento privado a candidatos independientes a diputados

Avala INE tope de financiamiento privado a candidatos independientes a diputados
Parabólica.Mx
INE México Elecciones 2024

Se establecen topes máximos de gastos de campaña y términos de aportaciones individuales y de simpatizantes

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el límite de financiamiento privado que pueden recibir las personas candidatas independientes, por concepto de aportaciones de simpatizantes o para sí mismas, durante el periodo de campaña en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024, en dinero o en especie, equivalente al resultado de restarle al tope de gastos de campaña correspondiente, el financiamiento público al que tienen derecho.

En virtud de que el INE no registró candidaturas independientes a la Presidencia de la República ni a senadurías, se realizarán las acciones pertinentes para mantener informadas a las personas que contienden a diputaciones, respecto de las modificaciones a su financiamiento público y, en consecuencia, a sus límites de financiamiento privado.

El límite de aportaciones individuales que podrán realizar las personas candidatas independientes a diputaciones y de simpatizantes, serán los siguientes:

Tipo de elección

Tope máximo de gastos de Campaña (A)

Límite de aportación individual de las personas candidatas (A*10%)

Límite aportación individual de simpatizantes (A*0.5%)

Por cada fórmula de diputación por el principio de mayoría relativa

$2,203,262.00

$220,326.20

$11,016.31

 

En caso de que los Organismos Públicos Locales Electorales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas de estas candidaturas independientes, se ajustarán a estos criterios, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y al financiamiento público de cada entidad.
Modifica INE plazos de fiscalización del ejercicio 2023

De igual forma, el máximo órgano de dirección del Instituto determinó aprobar la modificación de los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio 2023, conforme a lo siguiente:

 

 

Fecha límite de presentación de Informe de los sujetos obligados

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Respuesta a Oficios de Errores y omisiones Improrrogable

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

Partidos Políticos Nacionales y Locales

62

13

10

15

5

20

10

3

10

lunes 1 de abril de 2024

lunes 21 de

octubre de 2024

lunes 4 de noviembre de 2024

martes 26 de noviembre de 2024

martes 3 de diciembre de 2024

jueves 16 de

enero de 2025

jueves 30 de

enero de 2025

miércoles 5 de

febrero de 2025

miércoles 19 de febrero de 2025

Agrupaciones Políticas Nacionales

91

102

10

 

40

10

3

10

lunes 13 de

mayo de 2024

Lunes 21 de octubre de 2024

lunes 4 de noviembre de 2024

jueves 16 de enero de 2025

jueves 30 de

enero de 2025

miércoles 5 de febrero de 2025

miércoles 19 de febrero de 2025

 

Esta revisión implica el análisis de 537 informes de partidos políticos nacionales y locales durante el ejercicio 2023, periodo en el que se les entregaron recursos públicos por 11 mil 735 millones 865 mil 839 pesos, así como recursos privados por 155 millones 226 mil 410 pesos. Derivado de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, por el amplio volumen de cargos de elección popular en disputa, así como el empalme de los plazos de fiscalización, se considera justificable esta modificación del plazo.

Por otra parte, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del INE aprobó por unanimidad la respuesta a una consulta del Partido Acción Nacional, en el sentido de no incluir en la boleta electoral de la Presidencia de la República “ni la fotografía, ni la silueta del candidato”, en virtud de que el diseño ya fue aprobado, está en producción e impresión la documentación electoral y no está previsto ni en las leyes ni en las normativas electorales.