Omiten sustentar cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país
Con evidente carencia argumentativa y sin prueba alguna, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afirma falsamente que existente uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.
Los magistrados electorales omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país.
Los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala resultaron pitonisos, al considerar que las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo federal, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía al —supuestamente— emplear una línea argumentativa que condicionó la vigencia o beneficios de los programas sociales a que una determinada opción política obtuviera el triunfo en el proceso electoral, lo cual resulta notoriamente falso.
Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”; no obstante, votó a favor del proyecto.
En la sentencia del 11 de julio del año en curso, los magistrados que integran la Sala Especializada del TEPJF no explican, al menos, cuál programa social fue utilizado de forma indebida y, menos aún, de qué forma se materializó el condicionamiento a los beneficiarios y cómo esa circunstancia se tradujo en la coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido; de ahí que resulte irresponsable que un órgano jurisdiccional, supuestamente imparcial e independiente, realice afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente.
La propia Sala Superior del TEPJF (expediente SUP-REP-301-2024), determinó que la emisión de expresiones que reflejen una postura política y crítica por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debate público, no constituyen un llamamiento al voto por algún partido político o candidatura y, por tanto, no se ponen en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Por lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales.