Documento exhibe omisiones de la Fiscalía General del Estado y el ayuntamiento capitalino
Al emitir la recomendación No. 28/2024, la Comisión Estatal de Derechos Humanos planteó diversas omisiones tras la muerte de la madre buscadora Esmeralda Gallardo.
En el documento que adjunta copia a Gilberto Higuera Bernal, Fiscal General del Estado de Puebla, y Adán Domínguez Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, detalla que la mujer no contaba con las medidas de protección que le fueron conferidas desde marzo de 2022.
En las recomendaciones del caso se plantea la reparación del daño, la atención ante el daño, se capacite a personal de las dependencias mencionadas y la ejecución de protocolos de atención para este y otros casos.
“El 4 de octubre de 2022 la VD1 fue privada de la vida, lo que motivo que FGE iniciara la CD2, por el delito de homicidio calificado; apreciándose que, en la fecha de este lamentable evento, la VD1 no contaba con medidas de protección, ya que como se desprende del párrafo que antecede las mismas fueron limitadas a una temporalidad de 30 días por AR2”.
El mismo documento cita que “La FEDH-FGE mediante oficios FGE/FEDH/UDH/5498/2022 y FGE/FEDH/UDH/2874/2024, del 13 de octubre de 2022 y 12 de junio de 2024, respectivamente, señaló que a VD1 se le reconoció el carácter de víctima indirecta dentro de la CDI1 al ser madre biológica de P1, dictando a su favor por tiempo indeterminado medidas de protección previstas en las fracciones VI y VIII del artículo 137 del CNPP; mismas que se encomendó su cumplimiento a AR2, mediante oficio FED/3524/2022, del 15 de marzo de 2022”
De acuerdo con este documento, la madre buscadora había denunciado desde 2021 que su hija P1 había sido privada de su libertad; por ello, lideraba su búsqueda y solicitó a las autoridades le fueran emitidas medidas de protección.
“En ese contexto, a través de diverso SM-DGJC-DDHH-3952/2024, del 19 de julio de 2024, refirió que AR1 mediante oficio FED/3524/2022 del 15 de marzo de 2022, solicitó vigilancia y presencia periódica en domicilio de VD1; estableciendo que la medida tendría una temporalidad de 30 días naturales, situación que le informó AR1, sin que existiera alguna otra indicación por parte de AR1 para que el periodo se ampliara”.
El mismo documento menciona que las madres buscadoras son un grupo de tutela preferente debido a la vulnerabilidad que enfrentan por la naturaleza de su labor y la violencia dirigida en su contra.