Columna invitada de Blanca Lilia Ibarra Cadena
Para dos generaciones de mexicanas y mexicanos el ejercicio de sus derechos políticos en un marco normativo e institucional que aseguraba mecanismos claros para la garantía de las libertades informativas y de expresión es una realidad. Este esquema que a lo largo de dos décadas se fue perfeccionando para modificar la relación entre sociedad y autoridades fue fruto de los esfuerzos de hombres y mujeres por conocer la cosa pública.
No debemos olvidar que dada su naturaleza de nativos digitales, estas generaciones, a diferencia de las pasadas que se formaron en un sistema que limitaba el acceso a la información a medios tradicionales y en donde el libre intercambio de ideas y opiniones era acotado y sujeto de vigilancia o censura, se desarrollan en un ecosistema informativo plural, en el que predomina la información y el uso de plataformas digitales reforzando la idea de que sus necesidades informativas están al alcance de un clic.
Este modelo totalmente opuesto que ha permitido ejercer derechos y libertades desde un enfoque público que asegura garantías autónomas de transparencia y la rendición de cuentas sobre el actuar gubernamental, ahora deberá transitar a un nuevo modelo.
Por ello, es importante cuestionarnos ¿Qué escenarios podremos encarar ante las modificaciones realizadas en el ejercicio del derecho a saber en México? Con la aprobación del dictamen de reforma constitucional que suprime diversos órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en la cual, si bien, este derecho continúa siendo reconocido, los procedimientos y mecanismos para hacerlo efectivo aún no resultan del todo claros.
En esta coyuntura, es oportuno advertir que este nuevo modelo deberá considerar mecanismos legales, administrativos y tecnológicos que aseguren el ejercicio del derecho a la información a la sociedad que ya utiliza y da por sentada la existencia de insumos informativos veraces, confiables, oportunos, congruentes, actualizados, accesibles, comprensibles y verificables. En caso de no cubrir las necesidades informativas de las personas, éstas podrán recurrir a plataformas digitales y otros medios para localizar los datos requeridos, tales como los dispuestos por la inteligencia artificial, lo cual pondría en entredicho la veracidad y la calidad de la información.
Además, resulta fundamental subrayar que el establecimiento de mecanismos o procedimientos laxos que no continúen lo ya logrado en cuanto al goce de esta prerrogativa, también pondría en peligro el principio de progresividad de derechos humanos; con esto también se podría presentar una regresividad en su reconocimiento y garantía, que costaron casi 47 años de largo camino desde su incorporación a la Carta Magna. Aunado a lo anterior, no debemos dejar de lado que, de no asegurar el pleno acceso a la información, podrían vulnerarse otros derechos y libertades, como la libertad de expresión, la participación y el ejercicio informado del voto, entre otros.
Finalmente, considero que este marco normativo deberá destacar el gran papel que la ciudadanía —tanto los jóvenes ciudadanos, como los que vivieron otro régimen— deberá desempeñar, a fin de que sea favorecedor para la democracia, la pluralidad y la expresión de las voces, tan necesario en un sistema que requiere de participación y construcción de acuerdos. La sociedad tendrá en sus manos el monitoreo de los alcances de esta reforma, ello a fin de evaluar si el nuevo modelo da un seguimiento efectivo al camino hacia el acceso a la información y la transparencia que se siguió en las últimas décadas.
Por todo lo anterior, espero que en el proceso de conformación de las leyes secundarias se privilegie y se fortalezca el principio pro persona, la garantía constitucional de protección y el principio de progresividad de los derechos.
@bl_ibarra