El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia señaló que es imprecisa y criminalizar a las mujeres
El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia invalidó, por ser imprecisa y criminalizar a las mujeres, una porción del Código Penal de Zacatecas que sanciona el aborto forzado.
La porción disponía como elemento de ese delito la interrupción del embarazo "con o sin el conocimiento de la víctima”, cabe destacar que el tipo penal de aborto forzado sigue vigente en Zacatecas.
“La expresión resulta ambigua e imprecisa porque no define quién es la víctima ni a que tipo de conocimiento se refiere lo que genera múltiples interpretaciones”, señaló la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Por su parte, la Ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó: “La porción normativa debe invalidarse al generar un ambiente de criminalización hacia la mujer y personas gestantes pues otorga un margen de discrecionalidad indebido a las autoridades encargadas de su aplicación”.
Al resolver otra acción invalidó una porción del artículo del Código Penal de Yucatán, que sanciona a quien realice terapias de conversion, la parte que ya no se podrá aplicar es la que contemplaba la represión del “libre desarrollo de la personalidad” como elemento de la descripción del tipo penal.
Fue declarada inválida porque contemplar el libre desarrollo de la personalidad era una expresión muy amplia e imprecisa.
“La definición de estos delitos debe cumplir entre otros con los principios de taxatividad y proporcionalidad de la pena frente a las conductas complejas que pueden involucrar a más de una persona y con diversas formas de cometerlos y con distintos niveles de gravedad”, explicó la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por su parte, el Ministro Irving Espinosa Betanzo, señaló que “son una forma de tortura y su prohibición es absoluta en términos de los derechos humanos por tanto no admite limitación alguna de acuerdo con el ius cogens lo mismo que su persecución como delito al constituir una violación grave de derechos”.
También declaró la inconstitucionalidad de una disposición de la Ley de Movilidad de Aguascalientes que exigía que, para la expedición o renovación de licencia de conducción a operadores de transporte, la persona debe manifestar que no tiene enfermedades o cualquier condición física que le limite o impida la conducción de vehículos motorizados.
El Ministro Giovanni Figueroa Mejía, detalló su argumento: “La ley no contempla la posibilidad de que los cursos o evaluaciones puedan realizarse en formatos accesibles para quienes tengan alguna discapacidad ligar aquí la manifestación de la persona solicitante sí tiene un efecto determinante si reconoce tener una condición que limite a la conducción”.
En otro tema, declaró la invalidez del artículo 232 de la Ley de Ganadería de Tamaulipas que disponía sanciones en caso de reincidencia de las actividades por las que se imponen multas.
Esto, porque de acuerdo con la mayoría de ministras y ministros, limita la facultad de la autoridad para graduar la multa en atención a la gravedad de la conducta y conforme a la capacidad económica de la persona infractora.