Aplaza su entrada en vigor hasta que sea discutida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual tipifica el delito de ciberasedio. Sin embargo, el tribunal superior del país aclaró que la impugnación no se refiere a un tema de índole electoral, por lo que su resolución quedará pendiente hasta que se integre la nueva conformación del Pleno.
Y es que, a través de un comunicado emitido este miércoles 16 de julio, la Corte informó que el asunto fue registrado bajo el expediente 75/2025, luego de que la demanda fuera promovida el pasado 8 de julio por el presidente nacional de Acción Nacional, Jorge Romero Herrera. En tanto se retoma el análisis de fondo, se ordenó la integración y resguardo del expediente físico y digital correspondiente.
El Partido Acción Nacional sostiene que las reformas penales aprobadas por el Congreso de Puebla —conocidas como “Ley de Ciberasedio” o “Ley Censura”— violan el derecho a la libertad de expresión, al criminalizar conductas que, en su opinión, podrían constituir ejercicio legítimo de este derecho fundamental.
Cabe recordar que según el decreto, el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete ciberasedio quien, mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico u otras plataformas digitales, lleve a cabo actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa contra otra persona, afectando su privacidad, integridad física o emocional, o su vida cotidiana.
La sanción para este delito contempla penas de seis meses a tres años de prisión, así como multas que van de 5 mil 657 a 33 mil 942 pesos, equivalentes a entre 50 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025.