Publica DOF “Ley 3 de 3” para que agresores no puedan ocupar cargos públicos

Publica DOF “Ley 3 de 3” para que agresores no puedan ocupar cargos públicos
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La llamada “Ley 3 de 3″ fue avalada el pasado 28 de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores

El Gobierno de México publicó este 29 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que oficializa la suspensión de derechos para ocupar un cargo público en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia por violencia familiar, sexual o de género, así como por incumplir con pensión alimenticia.

En el documento publicado en el DOF se establece una reforma al párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y se adiciona una fracción VII al Artículo 38 de la Constitución para que las personas no puedan ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ni obtener cargos en el servicio público en caso de:

La llamada “Ley 3 de 3″ fue avalada el pasado 28 de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores después de haber obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados casi un mes antes y entrará en vigor a partir del 30 de mayo.

“Con la reforma propuesta se busca incidir favorablemente en la ética pública y política, en beneficio de la sociedad en su conjunto”, indicó el dictamen aprobado por los Senadores.

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