Pretenden diputados robustecer régimen de responsabilidades administrativas

Pretenden diputados robustecer régimen de responsabilidades administrativas
Parabólica.Mx

Pleno de la LXI Legislatura aprueba iniciativas para fomentar la participación de las ONG´s y garantizar la seguridad de las y los trabajadores del INAH

El Congreso también aprobó un exhorto para fortalecer los protocolos de prevención ante la actividad del volcán Popocatépetl

Con el propósito de robustecer el régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios del Poder Judicial, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos, reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

El dictamen establece que el Consejo de Vigilancia ejercerá a plenitud la función de órgano vigilante del Poder Judicial; asimismo, dispone que serán considerados como de especial gravedad los conflictos de interés al interior del Poder Judicial.

También aclara la facultad de los Órganos Jurisdiccionales para nombrar, previo acuerdo del Pleno correspondiente, a los servidores públicos que funjan como enlaces administrativos ante el Consejo de la Judicatura.

De igual manera, puntualiza la facultad de los órganos jurisdiccionales de rendir los informes previos y justificados, para que exista claridad de que el Consejo de la Judicatura no es un superior jerárquico del Poder Judicial, y especifica las facultades con las que cuentan los servidores públicos distintos a jueces, juezas, magistrados, magistradas, consejeros o consejeras que integran el Poder Judicial, entre otros.

En más del orden del día, las y los diputados de la LXI Legislatura aprobaron el Decreto para reformar la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

La finalidad, explicó la diputada Norma Sirley Reyes Cabrera, es establecer un lenguaje incluyente en el ordenamiento legal así como modificar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Secretaría de Bienestar, a favor de la participación ciudadana y la transparencia.

Para este fin, el dictamen reforma el primer párrafo del artículo 6, la fracción II del 8, la fracción I del 10, las fracciones I al VI del 12, el 14, el primer párrafo del 16 y la fracción II del 26; y adiciona la fracción V Bis al artículo 7 de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla.

Banner Footer