Avala nueva Corte proteger el derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

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SCJN

Echan abajo propuesta del municipio de Mérida para actualizar sus valores catastrales

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la protección del derecho a la vivienda de las personas con menores recursos.

Esto, al validar que el Congreso de Yucatán se apartara, justificadamente, de una propuesta del municipio de Mérida para actualizar sus valores catastrales, que son la base para calcular el predial.

De acuerdo con el Congreso yucateco, no se consideró la propuesta de Mérida debido a que busca enfrentar, entre otros temas, la gentrificación.

De esta forma, la Nueva Suprema Corte declaró válido el artículo 46 de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, Yucatán, que establece los valores catastrales.

“El caso de Mérida en general en la península está viviendo momentos en donde se están estableciendo muchísimos desarrollos inmobiliarios y esto va a generar un desequilibrio en la normalidad de la vida cotidiana de esta región del país vamos a tener desarrollos inmobiliarios que por la propia característica, el suelo va a adquirir un mayor valor y tenemos hermanos y hermanas mayas que estando ahí van a mantener su predio con el valor actual y esta disparidad es lo que yo creo que está en juego”, expresó el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.

“La contención del impacto económico y la equidad tributaria en los fenómenos como la gentrificación adoptando una política gradual y prudente en la actualización de valores catastrales lo cual constituye una motivación objetiva y suficiente”, indicó la Ministra de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa.

“Uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad tiene que ver con la especulación de carácter inmobiliario que ha generado un aumento de precios, menor acceso a la vivienda y gentrificación”, agregó el Ministro Irving Espinosa Betanzo.

Al resolver otro asunto, la Corte invalidó artículos del Código Penal de Guerrero que sancionaban el robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos.

“Al no existir, es decir, en la Ley General de Salud al no actualizarse ninguna facultad constitucional señalada para las entidades federativas respecto de este tema particular, nos permitimos concluir que el congreso local no tiene atribuciones para legislar en este tema”, afirmó la Ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama. 

“La invalidez de este artículo 170 del Código Penal para el Estado de Guerrero el cual criminaliza la falsificación de medicamentos o la venta de los que se encuentren caducos no implica la impunidad de tales conductas ya que la Ley General de Salud tipifica en su artículo 464 a quienes incurran en esos delitos”, señaló la Ministra Esquivel Mossa.

En otro asunto, se invalidó con efectos generales una parte de artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de Tabasco y sus municipios, debido a que el Congreso de Tabasco no modificó esta disposición, a pesar de que ya había sido declarada inválida por órganos jurisdiccionales federales al resolver amparos.

Las ministras y ministros coincidieron en que la disposición causaba un retraso en la ejecución de sentencias que condenan a un pago.

“Condena a que las condenas judiciales contra el estado de Tabasco se paguen en parcialidades con un tope máximo de 15 por ciento por año, en los hechos eso significa que quienes ganen un juicio no obtengan de manera pronta y completa lo que un tribunal les ha reconocido ya como un derecho”, aseguró la Ministra Lenia Batres.

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