Se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entran en vigor mañana miércoles 2 de abril
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina de este martes el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, el cual entra en vigor mañana miércoles 2 de abril.
El pasado 4 de marzo, por mayoría calificada, el Pleno de la Cámara de Diputados
aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.
Se prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Sobre la constitucionalización del "nepotismo electoral", establece como un requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio se expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de la reelección de las personas servidoras públicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030.
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
De igual modo, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
El dictamen a la minuta avalada en sus términos y que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, expone que la implementación de las reformas promoverá la transparencia y la meritocracia en los procesos electorales, lo que contribuirá y fortalecerá significativamente la legitimidad del sistema político mexicano.
Además, con la no reelección y con la prohibición del “nepotismo electoral” se preserva la interdependencia entre democracia, Estado de derecho y protección de los derechos humanos como base de todo el sistema.